La obligación de dar alimentos es una obligación legal, es decir, nace de la misma Ley. Por ello el artículo 411 del Código Civil Colombiano consagra claramente las personas que tienen derecho a reclamar y a pagar los alimentos.
El artículo 411 del Código Civil Colombiano, indica que se deben alimentos a las siguientes personas:
(i) Al cónyuge. Bien sea divorciado, separado de cuerpos, o de hecho; en este último caso, si no ha abandonado el hogar sin justa causa. Es una obligación que nace del propio consentimiento matrimonial para el divorciado sin su culpa. Es lógico pensar que en primer lugar se deben alimentos al cónyuge que esta conviviendo con el obligado, puesto que esta obligación nace de la ayuda y mutuo socorro que se deben entre sí (artículo 411 numerales 1 y 4 con su modificación hecha por el artículo 23 de la Ley 1 de 1976/ artículo 444 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.)
(ii) A los descendientes y ascendientes legítimos (artículo 411 numeral 2 y 3, en concordancia con los artículos 151, 233, 251 a 253, 257, 258 y 260 del Código Civil.)
(iii) A los hijos extramatrimoniales, su posteridad legitima y a los nietos naturales. Se deben igualmente a los ascendientes extramatrimoniales (Artículo 411, numeral 11 del Código Civil).
(iv) A los hijos adoptivos y a los padres adoptantes,
(v) A los hermanos legítimos.
(vi) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada, es decir, que haya tenido pleno efecto (Artículos 411 numeral 10 y 1465 del Código Civil).
(vii) Al comerciante quebrado se le permite tener una cantidad o suma mensual de dinero fijada por el juez que le permite la subsistencia con su familia, a título de alimentos necesarios y mientras dure el juicio (Artículo 1946 del Código de Comercio).
La existencia de la obligación alimentaria se supedita a ciertos requisitos entre los cuales podemos enumerar:
(i) Que los sujetos obligados los determine la ley.
(ii) Que los solicitantes no tengan medios o aptitud económica para su subsistencia.
(iii) Que los sujetos obligados tengan aptitud económica suficiente para mantener el compromiso legal.
En este último caso el juez al determinarlos, debe siempre tener en cuenta la fortuna del obligado y las personas que tiene a su cargo.
La obligación de alimentos con los hijos menores recae tanto sobre el padre como sobre la madre de los mismos, en proporción a las posibilidades económicas de cada uno de ellos9 . Esto significa que la fijación de la cuota de alimentos cobija a cada uno de los dos progenitores, aunque el monto de la obligación sea mayor para aquel que cuente con mayores ingresos económicos.
¿ DONDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS ?
Lo primero que se debe tener en cuenta para iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria o demanda de alimento, es determinar donde debo presentar la demanda; Existen dos vías, una es acudir a la comisaria de familia para que a través del mecanismo de la conciliación las partes, es decir el padre y la madre lleguen a un acuerdo y digan en cuanto va a quedar la cuota mensual que se debe entregar.
Si no se llega a un acuerdo, en la comisaria de familia se fijara una cuota de alimentos provisionales, hasta que un Juez de Familia, fije la cuota de alimentos definitiva. A través de la segunda vía que es la presentación de la demanda ante los Juzgados De Familia en donde viva la persona que esta solicitando los alimentos.
La obligación de alimentos con los hijos menores recae tanto sobre el padre como sobre la madre de los mismos, en medida a las posibilidades económicas de cada uno de ellos. Esto quiere decir que la fijación de la cuota de alimentos cobija a cada uno de los dos padres, aunque el monto de la obligación sea mayor para aquel que cuente con mayores ingresos económicos.
¿ REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS?
Para presentar una Demanda de Alimentos es necesario aportar los siguientes documentos:
l Registro Civil de Matrimonio o Partida de matrimonio
l Registro Civil de Nacimiento
l Se debe aportar un presupuesto mensual de los gastos que tenga la persona que esta solicitando los alimentos.
l Si es hijo mayor de 18 años pero menor de 25 años deberá aportar certificasion de encontrase estudiando.
l Si es hijo invalido no importa que sea mayor de 25 años pero si se deberá aportar certificasion que acredite la condición de invalidez.
l Indicar si se sabe el lugar donde labora la persona responsable de suministrar los alimentos.
l Se deberá indicar la dirección donde vive la persona que debe suministra los alimentos.
Luego de presentada la demanda ante el Juez de Familia, este procederá admitir la demanda y a fijar una cuota provisional de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo; así mismo ordenara notificar la demanda al padre en el lugar que se haya indicado que este reside.
¿ REQUISITOS PARA CONTESTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS?
Luego de recibida la demanda de alimentos, la persona demandada debe contestar manifestando si los hechos narrados por el demandante [ madre] son ciertos, igualmente manifestara si cuenta con capacidad economica para pagar la suma solicitada por la madre debido a que tiene otras personales a cargo hijos, padres o hermanos inválidos o indicara una suma con la cual podría aportar por los alimentos del hijo, puede
Así mismo deberá aportar los siguientes documentos que demostraran que si esta cumpliendo con el suministro de los alimentos:
l Certificado de ingresos
l Recibos de pagos o consignaciones realizadas a la madre.
l Registros Civil de Otros hijos.
l Registros Civil de otros pariente a su cargos [padre o madre].
¿COMO SE FIJA LA CUOTA DE ALIMENTOS DEFINITIVA?
Luego de contestada la demanda el Juez de Familia, fijara fecha de audiencia en donde citará a las partes demándate y demandado, primero para que si lo consideran concilien y lleguen a un acuerdo en cuanto a la cuota de alimento; Si no llegan a un acuerdo el Juez continuara la audiencia y dictara sentencia en donde fijara la cuota de alimentos; si el Juez considera que el padre no se sustrajo de dar alimentos, fijara la cuota pero ordenara el desembargo del sueldo del demando; En caso contrario si se prueba que el padre no aportaba los alimentos. fijara la cuota pero no ordenara el desembargo si no que lo mantendrá.
Dentro del proceso de fijación de alimento es importante que las partes prueben todo lo manifestado en la demanda, es decir el demandante debe probar que el padre se sustrajo de dar alimentos a su hijo. Y el demandado de probar que si esta cumpliendo con su obligación legal de dar alimentos a su hijo.
¿QUE HAGO SI EL PADRE NO CUMPLE CON LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ EN DONDE SE FIJO LA CUOTA DE ALIMENTOS?
Este evento sucedería si al padre no se le embargo el sueldo dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos o si se le embargo, pero el mismo renuncio a la empresa donde laboraba y donde juez ordeno el embargo.
Sobre la primera hipótesis es decir sobre evento en donde al padre no se le embargo el sueldo dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos, sea lo primero indicar que sustraerse de dar alimentos es un delito tipificado por la ley penal.
El Articulo 233 del CP, establece lo siguiente la INASISTENCIA ALIMENTARIA: El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.
Así mismo estaría incurso en el delito FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA, el cual establece en su artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía:
El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es por lo anterior que debe tener mucho cuidado la persona que haya sido condenada a suministra alimentos y no cumpla con la obligación de pagar la cuota mensual ordenada. Porque no solo estaría incurso en un Proceso Penal, sino que también la persona a quien se le debe alimentos o la que la representa puede iniciar un Proceso Ejecutivo De Alimento, para realizar el cobro de las cuotas atrasadas. En dicho proceso se solicitara al Juez de Familia, que ordene el embargo del sueldo, cuentas bancarias y bienes que le pertenezcan al padre obligado. Así se cobrarían las cuotas atrasadas y las que se causen con después de la presentación de la Demanda Ejecutiva y garantizar los derechos de la persona que necesite los alimentos.
En la segunda hipótesis es decir el obligado a suministrar los alimentos, renuncio a la empresa donde laboraba y donde juez ordeno el embargo. Igualmente estaría incurso en los delitos penales atrás mencionados. En este evento si renuncio y se conoce en donde comenzó a laborar nuevamente se presentaría el Proceso Ejecutivo para el cobro de las cuotas atrasadas y se solicitaría al juez que modifique el embargo para que se envíe la orden a la nueva empresa donde labora. Así mismo se puede solicitar al Juez que prohíba la salida del país del demandado hasta tanto no garantice el pago de las cuotas de alimentos.